A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Oscar Iván Garzón León / Nini Johanna Zuluaga Salcedo·Demandado Coordinadora De Asuntos Penitenciarios Del Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Factor territorial
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá (Valle) y el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá.
En el presente caso se configuró un conflicto negativo de competencia originado en las diferentes interpretaciones del factor territorial por parte de las autoridades judiciales involucradas.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela acudiendo, sin más, al lugar donde se presenta la presunta vulneración de derechos y a las reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 10 de octubre de 2022 por el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá en el marco de la acción de tutela promovida por Nini Johanna Zuluaga Salcedo y Oscar Iván Garzón León en contra de la coordinadora de asuntos penitenciarios del INPEC.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4303 al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela acudiendo, sin más, al lugar donde se presenta la presunta vulneración de derechos y a las reglas de reparto.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.